SIC - Sentencia 6814 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6814 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23350724
Demandante: SOFIA ACERO ARANGO
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA SA.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 14 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 1.31 pm.
Hora de finalización: 1.51 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, ni por teléfono ni por internet a través de la sala de reunión No 27, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 73468 del 03 de julio de 2025, notificado en el estado No 117 del 04 de julio de 2025.
Por la parte demandada: El apoderado general, DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificado con número de documento 79763810 y tarjeta profesional
No 185805. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA Se anunció sentencia anticipada por prescripción d e conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 del CGP.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 6814 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “ PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligenc ia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6814 2025-07-15