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SIC - Sentencia 6818 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6818 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-384862

Demandante: VICTOR FABIAN RODRIGUEZ ARIZA

Demandado: ASESORES AR S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. diez (10) de julio de dos mil veinticinco de (2025) Hora de inicio: 08:55 am Hora de finalización: 11:03 am

Sala Virtual: 8

INTERVINIENTES Por la parte demandante Compareció: VICTOR FABIAN RODRIGUEZ ARIZA, cédula de ciudadanía No. 1.012.403.751, en su calidad de parte demandante. Por la parte demandada Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la diligencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio, pese haberse notificado oportunamente de la programación de fecha y hora de audiencia, mediante el Auto No. 73011 del 2 de julio de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 116 del 03 de julio de 2025. Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Por la Superintendencia de Industria y Comercio El suscrito: HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, abogado y profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegado. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

SENTENCIA 6818 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P., y se declaró fracasada la etapa para la demandada, debido a su inasistencia.

4. PRACTICA DE PRUEBAS.

Se practicó todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia.

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad ASESORES AR S.A.S identificada con NIT. 900.613.442-8, vulneró los derechos del consumidor, a la información y la protección contractual de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar ineficaz la cláusula octava del contrato escrito, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad ASESORES AR S.A.S identificada con NIT 900.613.442-8 que, ante el incumplimiento del deber de información, a favor de VICTOR FABIAN RODRIGUEZ ARIZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.012.403.751, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia reembolse la suma de SEIS CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 684.600) debidamente indexada como se indicó en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta en la parte motiva del presente fallo.

CUARTO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.

SENTENCIA 6818 2025-07-15AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Decisión queda notificada en estrados. la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Decisión queda notificada en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6818 2025-07-15

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