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SIC - Sentencia 682 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 682 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-121890

Demandante: MARIA EUGENIA URIBE SANCHEZ Y JESUS

NAZARET ORTEGA GARCIA

Demandado: LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 20 de enero de 2025

Hora de inicio: 11:32 am Hora de finalización: 12:08 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora MARIA EUGENIA URIBE SANCHEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 31992656.

Por la parte demandada: No compareció pese al haber sido notificado en debida forma.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SE MANIFESTÓ QUE SE DICTARÍA SENTENCIA ANTICIPADA.

SENTENCIA 682 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S., identificada con NIT 900804658 - 1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En cons ecuencia, ordenar a la sociedad LEGENDARY TRAVEL CLUB con NIT 900804658 - 1, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: En cons ecuencia, ordenar a la sociedad LEGENDARY TRAVEL CLUB S.A.S., identificada con NIT 900804658 - 1, que, a favor de MARIA EUGENIA URIBE SANCHEZ identificada con cedula de ciudadanía No. 31992656, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de $3.800.000cop, Como se indicó en la parte motiva de la providencia.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

La suma a reembolsar deberá indexarse con base e n el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________ (I.P.C. inicial) En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de o rdenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 682 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JULY ALEJANDRA ESPINOSA ESPINOSA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

682 2025-01-21

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