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SIC - Sentencia 6826 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6826 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-353057

Demandante: Alejandro Velásquez Cadavid Demandado: Eyal T ec S.A.S. En liquidación

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, lo que permite proferir el fallo en forma escrita.

Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES

La parte demandante narró a título de hechos que contrató a instancias de la demandada el servicio de instalación de un disco duro de estado sólido marca Adata y en virtud de ello puso a disposición de la pasiva el computador marca Apple referencia Imac 2017, retina 4.

Que ello aconteció el 23 de enero de 2023.

Que el bien estaba en perfecto estaba de funcionamiento y el servicio contratado tenía como objetivo mejorar el funcionamiento.

Que el computador quedó totalmente inservible, presentó daños graves en la a tarjeta board, el disco duro, memor ia RAM y sistema de encendido y de reposo, defectos que a juicio del demandante se

mejorar el funcionamiento.

Que el computador quedó totalmente inservible, presentó daños graves en la a tarjeta board, el disco duro, memor ia RAM y sistema de encendido y de reposo, defectos que a juicio del demandante se originaron por la instalación que realizó la demandada del disco duro.

Añadió que en el año 2017 adquirió en Mac Center el computador Apple Imac 21,5 y a comienzos del año 2020 contrató a la demandada para el cambio del disco duro de estado sólido SSD para mejorar el funcionamiento.

Que en marzo del año 2023 el computador presentó graves fallas descritas: “problemas para encender (no arrancaba) y, al dejarlo en modo reposo, se reiniciaba súbitamente; esas fallas lo hicieron desde ese momento completamente inservible”.

Que el 17 de marzo de 2023 contrató a Mac Center para que le realizara un diagnostico al comprador y el cual finalizó el 28 de marzo de 2023, la conclusión fue que los defectos se debían como consecuencia de error en el disco.

Que en julio de 2023 intentó reparar el p roducto a instancias de FixMac y le informaron que el bien presentaba problemas en varios competentes y que estos se derivaros del servicio de la instalación del disco duro.

6826 2025-07-16Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“1 Que se declare que como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda.

Solicitó por lo tanto, a título de pretensiones que:

“1 Que se declare que como consecuencia del servicio contratado con el demandado, el bien entregado sufrió los daños relacionados en los hechos de la demanda.

2 Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago de la siguiente indemnización: 3260000.

3 Que como consecuencia de la anterior declaración, el demandado proceda al pago del valor del bien que presentó daños y que asciende a la suma de 3.200.000”.

Juramento estimatorio

Estimó bajo la gravedad de juramento que los perjuicios tienen fundamento en: “Bajo juramento estimo el valor total de los perjuicios que he sufrido, que consisten en un daño emergente, en la suma de $3.260.000, discriminados así: 1. Valor comercial actual que tendría mi computador de funcionar adecuadamente: $3.200.000. 2. Pago del valor del diagnóstico contratado en Mac Center: $60.000.”

Trámite de la acción

El día 18 de junio de 2024 mediante Auto No. 75970, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011.

La providencia fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial – RUES. Esto es, al correo electrónico: eyalkats@gmail.com , el 1 9 de junio de 2024 , tal y como se evidencia en los

Certificado de Existencia y Representación Legal extraído del Registro Único Empresarial – RUES. Esto es, al correo electrónico: eyalkats@gmail.com , el 1 9 de junio de 2024 , tal y como se evidencia en los consecutivos Nos. 23-353057- -00005 y 6 del expediente , con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente la parte demandada guardó silencio, tal y como consta en la constancia secretarial obrante en el consecutivo No. 8 del plenario.

Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo el consecutivo No. 23-353057- -00000 del expediente .

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.

CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

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390 del Código General del Proceso. Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material pr obatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más pruebas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despach o que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobre asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:

 Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.

 Asuntos contenciosos originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.

 Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.

en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.

 Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.

 Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.

 Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad engañosa.

Definido el escenario normativo, conviene mencionar que el caso que se plantea por la parte demandante a este Despacho, involucra un tema contemplado por la Ley 1480 de 2011, concretamente la efectividad de la garantía. En ese orden de ideas el Despacho efectuará el respectivo análisis a efectos de determinar si viable acoger las pretensiones requeridas en la demanda.

Sobre la efectividad de la garantía

Sea lo primero señalar es que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y servicios 2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.3.2.6.1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto pr oductores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente

Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo , según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto pr oductores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto .” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 4

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reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas 3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. 4

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja

de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

Definidos los parámetros sustanciales aplicables al caso sub examine procede este Despacho a realizar el análisis respectivo en cuanto a los presupuestos en mención.

Es preciso señalar que en materia de derecho del consumidor la legitimación o interés para actuar está determinada por la existencia de una relación de consumo, la cual, si bien no tiene una definición legal, se ha entendido en la jurisprudencia como “una particular categoría que surge entre quienes se dedican profesionalmente a elaborar o proveer bienes o prestar servicios con quien los adquiere con el fin de consumirlos”, de forma que, es posible afirmar que la relación de consumo es aquel vínculo ju rídico que se establece entre un proveedor y/o productor y el consumidor o usuario.

En este sentido, la Ley 1480 de 2011 define en su artículo 5 al consumidor o usuario como “toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.” Es oportuno señalar que por producto debe entenderse cualquier bien o servicio, tal como lo prevé el numeral 8 del artículo 5 de nuestro Estatuto del Consumidor.

Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”

Estatuto del Consumidor.

Así mismo, la norma citada establece que el proveedor es aquella persona “quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.”

Precisado lo anterior, considera el Despacho que la legitimación se encuentra acreditada en el presente asunto, en tanto se demostró la relación de consumo existente entre las partes, conclusión que emana del documento que obra en la página 2 del consecutivo No. 0 del plenario. Veamos:

3 Ley 1480 de 2011, a rtículo 11. 4 Numeral 3 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 . 6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 5

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En este punto de la actuación, el Despacho tiene acreditado que: sí hay relación de consumo; que los extremos procesales ostentan legitimación en la causa.

En cuanto a la ocurrencia del presupuesto de la reclamación previa en sede empresa , se observa su debido cumplimiento conforme a la documental aportada en el escrito de la demanda obrante en la página 5 del consecutivo No. 0 del sumario.

Documentales que dan cuenta del cumplimiento del requisito de procedibilidad contemplado en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. En conclusión, vale la pena precisar que la reclamación previa y la acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

A efectos de analizar la vulneración de los derechos discutidos , se precisa que la presente acción de

acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

A efectos de analizar la vulneración de los derechos discutidos , se precisa que la presente acción de protección al consumidor surgió de la inconformidad del usuario respecto de los defectos que presentó el computador marca Apple objeto de Litis , que según alegó se presentaron por el servicio de instalación de disco duro sólido prestado por la parte demandada. En consecuencia, este Despacho analizará los aspectos que comprenden la garantía legal y si es viable acoger las prete nsiones de la parte demandante.

Es deber de los agentes del mercado respetar los derechos que tienen los consumidores, dentro de l os cuales se encuentra el derecho de recibir productos y servicios de calidad, la cual se traduce en la potestad del consumidor para exigir que el producto que recibe esté de conformidad con las condiciones que corresponden a tres referentes básicos: la garantía legal, definida en el artículo 7 de la ley las que se ofrezcan en la publicidad o en información, conforme los artículos 23 y 29 de la ley; y las habituales del mercado, ya contempladas dentro de la definición legal.

En el caso en concreto e s pertinente señalar que se encuentra acreditada la relación de consumo entre las partes en virtud. Sin embargo, es necesario verificar el término de la garantía, presupuesto que es indispensable en materia de efectividad de la garantía.

 Del término de la garantía en el caso concreto

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 6

El artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) dispone:

6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 6

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

“Artículo 8°. Término de la garantía legal . El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración.

Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses.

La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mi smo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio.

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad

Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año.”

De este modo, queda claro que el término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente y a falta de éste, será el anunciado por el productor o proveedor. Así mismo que su conteo inicia con la entrega del producto.

Y es que siendo la garantía una obligación de carácter temporal, esto es, que no es indefinida en el tiempo, corresponderá a la autoridad jurisdiccional verificar que para el caso concreto, la efectividad de la garantía se haya requerido durante su vigencia, pues la consecuencia de no haber agotado el requisito sujetándose a las condiciones de temporalida d previstas para el negocio en cuestión, derivará inevitablemente en la inexistencia de obligaciones en cabeza del productor o proveedor respecto de los defectos de calidad alegados.

Así las cosas, en el presente caso se advierte que el servicio se contr ató y prestó el 23 de enero de 2020, tal y como se evidencia en la factura allegada en la en la página 2 del consecutivo No. 0 del expediente, donde se indicó que los productos adquiridos (caja convertidora para disco 2.5 SATA y el disco estado sólido 960GB ADATA), contaban con una garantía de dos (2) años, tal y como se exhibe a continuación:

Es decir, que el término de garantía legal del componente: disco estado sólido 960GB ADATA venció el 23 de enero de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

de enero de 2022, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

Asimismo, se precisa que el término de garantía para los servicios que suponen la entrega de un bien es de tres (3) meses, plazo que finalizó en el caso en concreto el 23 de abril de 2020, tal y como lo establece el inciso 4 del artículo 8 de la Ley 1480 de 2011. Teniendo en cuenta que el servicio se prestó el 23 de enero de 2020 como lo narró el demandante en su acto de postulación: 6826 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 7

AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Adicionalmente , se precisa que durante los términos de garantía del producto (disco duro sólido SSD) como del servicio de cambio del disco duro contratado por la demandada no se solicitó garantía alguna. Téngase en cuenta que para la fecha del mayo 3 de 2023 estaba fuera de garantía legal tanto el componente como el servicio.

De lo que viene de verse, no cabe más que concluir que el término de garantía del componente disco duro sólido SSD, como del servicio de cambio de componente se encontraban vencidos y por ende no es vi able acceder a las pretensiones de la parte demandante.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proc eso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proc eso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

SILVIA CRISTINA HOYOS GÓMEZ

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6826 2025-07-162025 126 17 de Julio de 2025

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