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SIC - Sentencia 6835 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6835 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-400085

Demandante: YURY LEIDY YEPES CARDONA

Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de julio de 2025

Hora de inicio: 2:07 pm Hora de finalización: 2:51 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandante a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 74337 de 7 de julio de 2025 el cual se notificó por estado No. 119 del 08 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Dr. DANIEL OBED CUELLAR MORALES , identificado con C.C. No. 79.763.810, y T.P. 185.805 del C.S de la J. en su calidad de apoderado general de la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 6835 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio.

7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

8. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

9. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión se notifica en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 6835 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6835 2025-07-16

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