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SIC - Sentencia 6837 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6837 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-383915

Demandante: MARCO ANTONIO FANDIÑO MERCHAN / NELCY

CALDERON CALDERON

Demandado: UNITED ALLIANCE S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:32 am Hora de finalización: 9:31 am

INTERVINIENTES

Se deja constancia que la parte demandante, MARCO ANTONIO FANDIÑO MERCHAN y demandada NO comparecieron a la diligencia, aun cuando la misma fue programada Auto Nro. 74862 del 7 de julio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 119 del 8 de julio de 2025

Por la parte demandante: NELCY CALDERON CALDERON identificada con la Cédula de Ciudadanía No.39.536.353, en su calidad de demandante.

Dr. GUILLERMO SANDOVAL MEDINA identificado con Cédula de Ciudadanía No.6.014.350 y T.P 116856 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la demandante NELCY CALDERON CALDERON. (Reconocimiento personería jurídica).

No.6.014.350 y T.P 116856 del C.S. de la Judicatura, en calidad de Apoderado Judicial de la demandante NELCY CALDERON CALDERON. (Reconocimiento personería jurídica).

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante NELCY CALDERON CALDERON y se declaró precluida para la parte demandant e MARCO ANTONIO FANDIÑO MERCHAN y demandada en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6837 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. PRACTICA DE PRUEBAS

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6837 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se decl aró precluida la etapa para la parte demandante MARCO ANTONIO FANDIÑO MERCHAN y demandada en razón a la inasistencia.

Se aceptó renuncia a derecho de alegatos de conclusión por parte del Dr. GUILLERMO SANDOVAL MEDINA , en calidad de Apoderado Judicial de la demandante NELCY

CALDERON CALDERON.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la sociedad UNITED ALLIANCE S.A.S., identificada con NIT 901430286-2 vulneró los derechos de los consumidores, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad UNITED ALLIANCE S.A.S., identificada con NIT 901430286-2, que ante el incumplimiento del deber de información, en favor MARCO

ANTONIO FANDIÑO MERCHAN / NELCY CALDERON CALDERON, identificados con la

901430286-2, que ante el incumplimiento del deber de información, en favor MARCO ANTONIO FANDIÑO MERCHAN / NELCY CALDERON CALDERON, identificados con la Cédula de Ciudadanía Nos. 79.283.219 y 39.536.353 respectivamente, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presente diligencia proceda a: i) DAR POR TERMINADO contrato No. 12542 del 28 de marzo de 2023, y ii) REEMBOLSAR la suma de $3.980.000.oo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: Se ordena a la pa rte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada di o cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las re glas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor

proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar e l cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SENTENCIA 6837 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6837 2025-07-16

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