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SIC - Sentencia 6847 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6847 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 23-386388

Demandante: ISABELA GRIMALDO DUCUARA

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S. P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., 15 de JULIO de 2025

Hora de inicio: 11:03 am Hora de finalización: 11:40 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte demandante no asistió a la presente diligencia.

Por la parte demandada: SARA REMOLINA AMORTEGUI, identificada con C.C.

No. 1.020.749.144 en su calidad de apoderada general de la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S. P BIC Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

SENTENCIA 6847 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

Se tienen como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-386388-0 del expediente 5.2. Parte demandada Se tienen como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-386388-5 del expediente. 5.3. Pruebas de oficio. Se practicó exhibición documental en cabeza de la demandada - los balances generales de los periodos comprendidos entre: el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022, se deja constancia que las demás pruebas de oficio no Se practicó exhibición documental en cabeza de la demandada - los balances generales de los periodos comprendidos entre: el 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022, se deja constancia que las demás pruebas de oficio no fueron exhibidas por la parte demandada. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

SENTENCIA 6847 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la 6847 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6847 2025-07-16

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