SIC - Sentencia 6848 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6848 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicación: 23-350399
Demandante: MARLLY CONSTANZA ECHEVERRY ZAMORA
Demandado: DENTIX COLOMBIA S A S
Ciudad: Bogotá D.C., 15 de JULIO de 2025
Hora de inicio: 08:31 am Hora de finalización: 10:00 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : MARLLY CONSTANZA ECHEVERRY ZAMORA identificado con la C.C. No. 39760665, en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: CARLOS ANDRES MORENO GONZALEZ, identificada
con C.C. No. 1.098.681.126 , en su calidad de apoderado general de la sociedad
DENTIX COLOMBIA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA.
Se realizó sentencia anticipada conforme al artículo 278 CGP # 2. “Cuando no hubiere pruebas por practicar”
SENTENCIA 6848 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora MARLLY CONSTANZA ECHEVERRY ZAMORA identificado con la C.C. No. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora MARLLY CONSTANZA ECHEVERRY ZAMORA identificado con la C.C. No. 39.760.665, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JANIA IVETH TELLEZ PLATA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6848 2025-07-16