SIC - Sentencia 685 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 685 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-101767
Demandante: CONINTEROBRAS SAS
Demandado: SIIGO
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 10:09 a.m.
Hora de finalización: 10:45 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que las demandantes no se hicieron presentes a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 165995 del 17 de diciembre de 2024, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 194 de 18 de diciembre de 2024.
Por la parte demandada: Compareció la Apoderada General de la sociedad demandad, la doctora ANDREA CATALINA NIETO FERNÁNDEZ, identificada con
cedula de ciudadanía No. 1.010.182.911 con T. P. 202.982 del C. S. de la J y su Apoderada Especial, la Doctora JUANITA VILLAMIZAR GARNICA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.299.187 y con Tarjeta Profesional No. 369.793. Apoderada Especial, la Doctora JUANITA VILLAMIZAR GARNICA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.299.187 y con Tarjeta Profesional No. 369.793. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 y 3 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 685 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad CONINTEROBRAS SAS , de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
685 2025-01-21