🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6850 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6850 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-381961

Demandante: MARKETGROUP S.A.S.

Demandado: C & B PAPELES DE COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco

(2025) Hora de inicio: 1:35 pm Hora de finalización: 2:19 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el representante legal o apoderado judicial de la sociedad MARKETGROUP S.A.S. identificada con NIT. 900.007.2035, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 71307 del 25 de junio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 112 del 26 de junio de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia que asistieron a “la sala de reunión No.29” el señor MANUEL SEBASTI ÁN CAMARGO BETANCOURT , identificado

con cédula de ciudadanía No. 1.022.359.685, en calidad de representante legal de la socied ad C&B PAPELES DE COLOMBIA S.A.S . identificada con con cédula de ciudadanía No. 1.022.359.685, en calidad de representante legal de la socied ad C&B PAPELES DE COLOMBIA S.A.S . identificada con NIT.900.024.204-4, junto a la abogada DAYANA ALEXANDRA MADRIGAL NUÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.023.011.416 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 393.447 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6850 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a l representante legal de la parte de mandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que el representante legal de la sociedad demandante no asistió a la audiencia. representante legal de la parte de mandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que el representante legal de la sociedad demandante no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. Se indicó por parte de la Jueza que se dictaría sentencia anticipada en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 278 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos respecto a la parte demandante y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la sociedad MARKETGROUP S .A.S. identificada con NIT. 900.007.2035, por las de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la falta de legitimación en la causa por ACTIVA de la sociedad MARKETGROUP S .A.S. identificada con NIT. 900.007.2035, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por MARKETGROUP S.A.S. contra C & B PAPELES DE COLOMBIA S.A.S. , por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.

SENTENCIA 6850 2025-07-16AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.

SEXTO: Contra la presente decisión no procede recurso.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JENNY LORENA MURILLO LOZANO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6850 2025-07-16

Consultar sobre este documento ...