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SIC - Sentencia 6858 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6858 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-457767

Demandante: JOBNAYKER SEBASTIAN VILLOTA OBANDO

Demandado: SUPERMOTOS M Y M TOLIMA SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presu puestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos 1.2. 1. Entre el 11 y el 30 de agosto de 2023, el consumidor realizó tres abonos por un total de $15.000.000 para la compra de una moto Suzuki GSX750 en la concesionaria SUPERMOTOS MYM TOLIMA S.A.S., ubicada en Ibagué, Tolima. 1.3. 2. Aunque se había informado inicialmente que la factura se expediría una vez se alcanzara un abono de $20.000.000 y que se tenía un plazo de tres meses para reunirlo, el concesionario facturó la moto con solo $15.000.000 abonados, lo que generó

un abono de $20.000.000 y que se tenía un plazo de tres meses para reunirlo, el concesionario facturó la moto con solo $15.000.000 abonados, lo que generó inconformidad en el consumidor y lo llevó a desistir del negocio el 1 de septiembre de 2023, solicitando el reintegro del dinero. 1.4. 3. El consumidor nunca firmó contrato alguno ni fue informado de cláusulas, términos o condiciones; sin embargo, al solicitar el reintegro, le exigieron diligenciar un formato interno y le indicaron que habría una deducción contable no especificada, sin in formar el valor exacto a descontar. 1.5. 4. El 25 de septiembre de 2023 se le reintegraron solo $13.700.000, es decir, con una deducción de $1.300.000, sin explicación previa ni consentimiento, siendo la única justificación verbal que eran “políticas de la empresa” que nunca fueron informadas ni aceptadas por el consumidor.

2. Pretensiones:

Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita las siguientes pretensiones:

2.1. Que se devuelva el dinero pagado esto es la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) 6858 2025-07-16Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

3. Trámite de la acción:

El día 13 de junio de 2024 mediante Auto No. 65425, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales

3. Trámite de la acción:

El día 13 de junio de 2024 mediante Auto No. 65425, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto es: supermotosnotificaciones@hotmail.com (consecutivo 2 3-457767-6), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo 23-457767 - 7 a través del cual contestó la demanda, donde manifiesta expresamente “La empresa SUPERMOTOS MyM TOLIMA S.A.S. se allana a la pretensión de devolución de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000) a través del medio que disponga el Despacho.”

2. CONSIDERACIONES

1. Allanamiento del demandando

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso 1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento

1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar (Negrillas fuera del texto). 6858 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de l consumidor, acepta la pretensión de la devolución del dinero , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

En el caso concreto, la demandada encuentra que, procurando la satisfacción de l consumidor, acepta la pretensión de la devolución del dinero , por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Al respecto si bien se argumenta el allanamiento a las pretensiones del actor, no se evidencia soporte probatorio de que la misma se haya realizado; por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización, en caso de no haberse hecho.

En ese sentido es importante señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones del consumidor que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción , por tal razón el despacho dispondrá a aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad SUPERMOTOS MyM TOLIMA S.A.S. con NIT. 901127726-3.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad SUPERMOTOS MyM TOLIMA S.A.S. con NIT. 901127726-3.; que a favor d el señor Jobanyker Sebastián Villota Obando , mayor de edad,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.690.301 , dentro de los quince (15) días hábiles

901127726-3.; que a favor d el señor Jobanyker Sebastián Villota Obando , mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.233.690.301 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor pretendido esto es la suma de $1.300.000 MCTE, en caso de no haberlo hecho.

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P .C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P .C. actual / I.P .C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del

6858 2025-07-162025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

6858 2025-07-162025 126 17 de Julio de 2025

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