SIC - Sentencia 686 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 686 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-24228
Demandante: FABIAN DELGADO SÁNCHEZ
Demandado: CENCOSUD COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de enero de 2025
Hora de inicio: 10:26 am Hora de finalización: 12:34 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) FABIAN DELGADO SÁNCHEZ, identificado (a) con C.C. No. 72.267.144.
Por la sociedad demandada: Compareció (eron) el (la, los) señor (a) (es) CAMILO
ANDRÉS ALFONSO GÓMEZ , identificado (a) con C.C. No. 1.072.670.794 y T.P. No. 394.846, en calidad de Apoderado General de la sociedad demandada , a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en la diligencia. Por la Superintendencia de Industria y Come rcio: WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
ZÁRATE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio de parte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2º del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Documentales obrantes bajo el consecutivo 23 -24228- -00000 y 23-24228- -00007 del expediente. SENTENCIA 686 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) 5.2. Parte demandada Documentales obrantes bajo el consecutivo 23-24228- -00005 del expediente. 5.2.1. Prueba Testimonial El Despacho acepto el desistimiento de la prueba testimonial de la señora OLGA STELLA GIL ESGUERRA, presentada por el Apoderado General de la sociedad Cencosud. 5.2.1. Prueba Testimonial El Despacho acepto el desistimiento de la prueba testimonial de la señora OLGA STELLA GIL ESGUERRA, presentada por el Apoderado General de la sociedad Cencosud.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión de las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ninguna causal de nulidad o irregularidad que impida continuar con las actividades de la audiencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
WILSON ANDRÉS ARÉVALO ZÁRATE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
686 2025-01-21