SIC - Sentencia 688 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 688 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23 - 26447
Demandante: SANDRA MILENA RODRIGUEZ OLIVARES
Demandado: RENTING COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinticinco 2025
Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 12:30 pm
Sala Virtual: 31
INTERVINIENTES Por la parte demandante : SANDRA MILENA RODRIGUEZ OLIVARES , identificada con la C.C. No. 22.618.941, en su calidad de demandante. GERMAN PLAZAS ACEVEDO identificado con C.C. No. 93.95864, y T.P. No. 94.010 del C.S. de la J, en su calidad de apoderado de la parte demandante.
Por la parte demandada: LAURA CORTES HOYOS , identificad o con C.C. No. 1.000.751.906 y T.P. No. del C.S. de la Judicatura, en su calidad de representante legal judicial principal de la sociedad RENTING COLOMBIA S.A.S.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos legal judicial principal de la sociedad RENTING COLOMBIA S.A.S. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 392 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 688 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
Se practicaron las pruebas obrantes en los consecutivos No. 0 del expediente. 5.2. Parte demandada Se practicaron las pruebas obrantes en el consecutivo No. 6 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes. 5.2. Parte demandada
Se practicaron las pruebas obrantes en el consecutivo No. 6 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repú blica de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción “NO EXISTE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR” y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda de cara a las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
688 2025-01-21