SIC - Sentencia 689 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 689 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 70599.
Demandante: OSCAR ORELLANA GONZALEZ.
Demandado: EUROPIEL COLOMBIANA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 20 de enero de 2025
Hora de inicio: 9:02 am Hora de finalización: 9:35 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Asiste OSCAR ORELLANA GONZALEZ, identificado con cédula de extranjería Nro. 7.489.434.
Por la parte demandada : No asiste pese a que la aud iencia fue programada mediante Auto Nro. 163488 del 11 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 689 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA
Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL COLOMBIANA S.A.S, identificada con NIT. 901057847-5, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: Declarar que la sociedad EUROPIEL COLOMBIANA S.A.S, identificada con NIT. 901057847-5, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad EUROPIEL COLOMBIANA S.A.S, identificada con NIT. 901057847-5, que, a favor de OSCAR ORELLANA GONZALEZ , identificado con la cédula de extranjería Nro. 7.489.434, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reembolse la suma de tres millones novecientos sesenta mil pesos ($3.960.000).
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cump limiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en
conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del
SENTENCIA 689 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
establecimiento de com ercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N° PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de trescientos noventa y seis mil pesos ($396 .000), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante.
pesos ($396 .000), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandante.
Se ordena por secretaría elaborar la correspondiente liquidación de costas.
OCTAVO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
689 2025-01-21