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SIC - Sentencia 6896 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6896 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-392625

Demandante: MARIBEL DEL CARMEN SILGADO DE HOYO

Demandado: HP COLOMBIA S A S

Ciudad: Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 08:40 a.m.

Hora de finalización: 09:36 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la parte demandante NO se hizo presente a la realización de la diligencia, fijada mediante Auto No. 74328 del 07 de julio de 2025 que, se notificó en debida forma a la partes mediante anotación en Estado No. 119 del 08 de julio de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el Apoderado General de la sociedad demandada, el Doctor JORGE CASTAÑO ROBLEDO , identificado con cedula de ciudadanía No. 79.461.112 con T.P. 88.648 del C.S. de la J y su Apoderada Especial, la Doctora MARIANA ROJAS FORERO , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.018.507.666 con T.P. 411.671 del C.S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta

1.018.507.666 con T.P. 411.671 del C.S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 6896 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN:

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que HP COLOMBIA S A S identificada con Nit 900.824.1855, vulneraron los derechos de los demandantes de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HP COLOMBIA S A S identificada con Nit 900.824.185-5, que a favor de la señora MARIBEL DEL CARMEN SILGADO DE HOYO, identificada con cedula de ciudad anía a número 1.101.447.578, proceda dentro de los ( 10) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, con el cambio del computador, objeto de Litis, por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente prov idencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una mult a a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 6896 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el(la)(es) consumidor(a)(es) podrá(n) adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Esta Sentencia queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6896 2025-07-17

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