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SIC - Sentencia 6897 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6897 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23377742

Demandante: VICTORIA EUGENIA ARAGON MARINEZ

Demandado: PRICE RES S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis ( 16) de ju lio del año dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 8: 31 am Hora de finalización: 11:44 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión

No.2” la señora VICTORIA EUGENIA ARAGON MARINEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31.578.398.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión

No.2” representante legal de la sociedad demandada PRICE RES S.A.S. identificada con NIT. 900.474.794-8, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 75571 del 9 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 121 del 10 de julio de 2025.

El abogado JHONNATAN CARDOZO JIMÉNEZ identificado con cédula de

mediante anotación en el Estado No. 121 del 10 de julio de 2025.

El abogado JHONNATAN CARDOZO JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.894.511, portador de la tarjeta profes ional No. 423.373 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial de la sociedad PRICE RES S.A.S. identificada con NIT. 900.474.794-8, a quien el Despacho le reconoce personería jurídica para actuar en la presente diligencia como apoderado especial del extremo pasivo, de acuerdo al poder conferido en su favor.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio que devenga en nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. El Despacho practicó interrogatorio únicamente a la parte demanda nte, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 ° del numeral 2° del artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió el representante legal de la

SENTENCIA 6897 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

sociedad demand ada. El Despacho aplicará las con secuencias procesales

SENTENCIA 6897 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

sociedad demand ada. El Despacho aplicará las con secuencias procesales adversas a la parte no compareciente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

Se le concedió el uso de la pa labra al apoderado de la sociedad demandada para efectos de que realizara interrogatorio a la accionante, de acuerdo con lo solicitado oportunamente por su poderdante en la contestación de la demanda.

Se finalizó la etapa de interrogatorios durante la cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes compareciente dentro del proceso.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio, a partir de la fijación de hechos admitidos, las pretensiones y las excepciones. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23 -37774200000 del expediente.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23 - 377742– 00007 del expediente.

en el consecutivo No. 23 -37774200000 del expediente.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 23 - 377742– 00007 del expediente.

Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 377742, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes comparecientes dentro del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la accionante y el apoderado especial de la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar la efectividad de la garantía en la presentación de un servicio, consagrado en la Ley 1480 de 2011, de la señora VICTORIA EUGENIA ARAGON MARINEZ identificada

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la efectividad de la garantía en la presentación de un servicio, consagrado en la Ley 1480 de 2011, de la señora VICTORIA EUGENIA ARAGON MARINEZ identificada

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con Cédula de Ciudadanía No. 31.578.398, de conformidad con la parte motiva de la presente de la providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

Siendo las 11.44 am., se da por terminada la presente diligencia , no siendo otro el objeto de la presente y se firma el acta por la Juez que la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6897 2025-07-17

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