SIC - Sentencia 6898 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6898 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-364031
Demandante: JULIÁN ANDRÉS GARZÓN LÓPEZ
Demandado: MARVAL S.A.S. Y CONSTRUCCIONES MARVAL S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de 2025
Hora de inicio: 2:19 p.m.
Hora de finalización: 4:54 p.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : Compareció e l señor JULIÁN ANDRÉS GARZÓN
LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.500.741.
Por la parte demandada: Compareció la doctora JULE ANDREA CASTELBLANCO ORJ UELA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.167.040, en calidad de apoderada general de las sociedades MARVAL S.A.S., identificada con NIT. 890.205.645-0 y CONSTRUCCIONES MARVAL S.A., identificada con NIT. 890.211.777-9, junto con su apoderada judicial, la doctora MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO , identificada con cédula de
identificada con NIT. 890.211.777-9, junto con su apoderada judicial, la doctora MARGARITA MARÍA HURTADO LONDOÑO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.081.889 y portadora de la T.P. No. 303.920 del C. S. de la J., a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
En la etapa de control de legalidad no se encontró ningún vicio o nulidad que impidiera continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 6898 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijó fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad CONSTRUCCIONES MARVAL S.A. , identificada con NIT. 890.211.777 -9, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PSAA-1610554 del 5 de agosto de 2016, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($1 .268.906), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS PESOS M/CTE. ($1 .268.906), que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
QUINTO: Contra la presente decisión no cabe recurso , por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6898 2025-07-17