SIC - Sentencia 690 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 690 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-108260
Demandante: MARÍA ELENA LÓPEZ MARTÍNEZ
Demandado: AVISTA COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de 2025
Hora de inicio: 10:53 a.m.
Hora de finalización: 11:56 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de que la señora MARÍA ELENA LÓPEZ MARTÍNEZ , identificada con cédula de ciudadanía No. 24.330.461, no compareció a la diligencia.
Por la parte demandada: Compareció el doctor CAMILO ANDRÉS PRIAS
GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.096.344 y portador de la T.P. No. 306.444 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de la sociedad AVISTA COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.817.479-5, a qui en se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, profesional universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON LOS HECHOS, LAS PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 690 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSAA -1610554 del 5 de agosto de 2016, UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE ( 1 S.M.L.M.V.) , que será pagado por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
CUARTO: Contra la presente decisión no cabe recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario de única instancia.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
690 2025-01-21