SIC - Sentencia 6901 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6901 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-256754.
Demandante: CRISTHIAN ALEJANDRO FAJARDO GUERRERO
Demandado: COMANDO JURIDICO S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de 2025
Hora de inicio: 3:30 pm Hora de finalización: 5:25 pm
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste CRISTHIAN ALEJANDRO FAJARDO GUERRERO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.086.138.265. Asiste apoderada especial MARIA EUGENIA PINZON CACERES, identificada con cedula de ciudadanía Nro. 46.384.096 y TP 219.230
Por la parte demandada: Asiste apoderado especial en virtud de sustitución de poder, JUAN DAVID BELTRAN AGUDELO identificado con cedula de ciudadanía Nro. 1.014.293.087 y TP 393.516
Por la Superintendencia de Indust ria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a que las partes no llegaron a fórmulas de acuerdo.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 6901 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia, así mismo se indicó que la demanda fue contestada en tiempo.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6901 2025-07-17