SIC - Sentencia 6902 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6902 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-382513
Demandante: KARYN LORENA SIERRA LOPEZ
Demandado: PANAMERICANA LIBRERIA Y PAPELERIA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 8:16 am Hora de finalización: 8:50 am
INTERVINIENTES
Se deja constancia que la parte demandante NO compareció a la diligencia, aun cuando la misma fue reprogramada mediante Auto Nro. 7 6229 del 10 de ju lio de 2025 y debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 122 del 11 de julio de 2025.
Por la parte demandada: AIDA VIVIANA ACOSTA SANDIVAL identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.173.545, en calidad de Representante Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el co ntrol de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio
SENTENCIA 6902 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN
8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada y se declaró precluida para la parte demandante en razón a la inasistencia.
9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de
Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR probada la excepción Inexistencia de los elementos que configuran responder por la garantía legal a cargo d e la demandada” por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas en la demanda por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados.
FRM_SUPER
MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6902 2025-07-17