SIC - Sentencia 6905 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6905 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-349897
Demandante: CR CONSULTORIA CONTABLE Y FINANCIERA S.A.S
Demandado: I SHOP COLOMBIA SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de junio de 2025.
Hora de inicio: 10.30 am Hora de finalización: 12.15 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : A la presente no comparece ni parte ni su apoderado.
Por la parte demandada: CATALINA GUTIERREZ ALBORNOZ, identificada con
C.C. No. 1.020.818.742, en su calidad de apoderada general de la sociedad I SHOP COLOMBIA SAS identificada con NIT 900.277.370-4. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
SENTENCIA 6905 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-34989700000 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-34989700008 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Interrogatorio de parte solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. Interrogatorio de parte solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del C.G. del P. a la parte recurrente frente a la imposibilidad de practicar la prueba con la demandante en razón a su inasistencia. 5.3. Pruebas de oficio. Se realizó la exhibición documental en cabeza de la demandada, para que aporte con destino al proceso de la referencia los balances generales de los periodos comprendidos entre: el 1 de enero de 20 19 a 31 de diciembre de 2019. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011
SENTENCIA 6905 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de cumplimiento del deber legal, propuesta por la parte demandada. y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de cumplimiento del deber legal, propuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda interpuesta por CR CONSULTORIA CONTABLE Y FINANCIERA S.A.S dentro de la acción de protección al consumidor bajo el radicado 23-349897 en contra
de I SHOP COLOMBIA SAS.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6905 2025-07-17