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SIC - Sentencia 6906 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6906 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-335515

Demandante: JENNY KATHERINE ACEVEDO RUIZ

Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.

AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA

O AVIANCA S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 01 de julio de 2025.

Hora de inicio: 08.30 a.m.

Hora de finalización: 10.34 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : CLAUDIO CASTRILLÓN ZULUAGA , id entificado con cédula de ciudadanía N o. 1.053.791.706, portado r de la tarjeta profesional No. 230.736 del C.S. de la J. , en calidad de apoderado especial de la demandante.

Por la parte demandada: ESTEBAN JANNER ROJAS, identificado con cédula de ciudadanía N o. 1.018.490.041, portador de la tarjeta profesional No. 345.744 del C.S. de la J. en su calidad de apoderado general de la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A identificada con NI T 890.100.577 – 6.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A identificada con NI T 890.100.577 – 6. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 6906 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-3355150000000002 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-3355150000000002 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-335515 - 00008 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. De las demás decretadas manifiesta la parte su voluntad libre y expresa de renunciar a la práctica de estas. 5.3. Pruebas de oficio. Se realizó la exhibición documental en cabeza de la demandada decretada como prueba de oficio. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

SENTENCIA 6906 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de exclusiva del afectado , propuesta por la parte demandada.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda interpuesta por JENNY KATHERINE ACEVEDO RUIZ dentro de la acción de protección al consumidor bajo el radicado 23335515 en contra de

AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O AVIANCA S.A TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6906 2025-07-17

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