SIC - Sentencia 6909 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6909 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-398637
Demandante: PIUSMENY GÓMEZ DAZA
Demandado: PROMOTORA COSTA PALMA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de 2025
Hora de inicio: 3:00 pm Hora de finalización: 3:46 pm INTERVINIENTES Por la parte demandada: CATHERINE MOLINA LARA, identificada con la C.C.
No. 44.154.463 y T.P. 159.895, en su calidad de apoderada general de la
PROMOTORA COSTA PALMA S.A.S.
La parte demandante no compareció a la audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SENTENCIA ANTICIPADA Conforme lo preceptúa el Art. 278 del C.G.P. no habiendo pruebas por practicar, se procedió a dictar sentencia anticipada.
5. DECISIÓN
SENTENCIA 6909 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE VULNERACION DE LAS NORMAS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR ” propuesta por la demandada PROMOTORA LAS PALMAS S.A.S., identificada con NIT. 900.979.378 – 5.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que la PROMOTORA LAS PALMAS S.A.S no vulneró del derecho a l a información de la demandante PIUSMENY GÓMEZ DAZA, identificada con C.C. 42.751.740.
SEGUNDO: En consecuencia, DECLARAR que la PROMOTORA LAS PALMAS S.A.S no vulneró del derecho a l a información de la demandante PIUSMENY GÓMEZ DAZA, identificada con C.C. 42.751.740.
TERCERO: Despachar desfavorablemente las pretensiones propuestas.
CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.
QUINTO: Por Secretaria, ARCHÍVESE la presente diligencia.
La presente decisión se notifica en estrados y no es susceptible de recursos por ser un proceso de única instancia – mínima cuantía. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6909 2025-07-17