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SIC - Sentencia 6910 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6910 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-387105

Demandante: NERIS DEL CARMEN GARCIA GARCES

Demandado: MOTOCICLETAS S.A.S. Y CABARCAS SARMIENTO

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 14 de julio de 2025.

Hora de inicio: 11.00 a.m.

Hora de finalización: 11.56 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: No se hace presente a la diligencia ni la parte ni apoderado.

Por la parte demandada: JAIME MAURICIO ESCOBAR SOLARTE identificado con cédula de ciudad anía No . 16.934.384, en calidad de Representante Legal de la sociedad CABARCAS SARMIENTO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA S.A.S. identificada con NIT 900331740-7.

PABLO BOTERO BUSTAMANTE identificado con cédula de ciudad anía No . 1.140.869.613, en calidad de representante legal de la sociedad MOTOCICLETAS S.A.S. identificada con NIT 901.158.368-2. JAIME EDUARDO PULIDO ROSERO identificado con cédula de ciudad anía MOTOCICLETAS S.A.S. identificada con NIT 901.158.368-2. JAIME EDUARDO PULIDO ROSERO identificado con cédula de ciudad anía No. 1.143.463.286, portador de la tarjeta profesional No. 371.776 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado especial de la sociedad MOTOCICLETAS S.A.S. identificada con NIT 901.158.368-2. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 6910 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. A LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS, PRETENSIONES, Y OBJETO DEL LITIGIO.

Sentencia Anticipada.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Sentencia Anticipada.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:

los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 2338710500000 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-33871050000700008 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

SENTENCIA 6910 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, SENTENCIA 6910 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Declarar no probada la falla o defecto en el bien objeto de litigio por la demandante.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda interpuesta por NERIS DEL CARMEN GARCIA GARCES dentro de la acción de protección al consumidor bajo el radicado 23 - 387105 en contra de las

sociedades CABARCAS SARMIENTO SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA S.A.S y MOTOCICLETAS S.A.S.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6910 2025-07-17

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