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SIC - Sentencia 6911 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6911 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-398615

Demandante: ZULY DISNEY MORALES SEPÚLVEDA

Demandado: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de julio de 2025

Hora de inicio: 8:15 am Hora de finalización: 9:21 am INTERVINIENTES Por la parte demandante no asistió a la audiencia.

Por la parte demandada: LUISA ISABEL MARÍN FERNÁNDEZ, identificada con

la C.C. No. 1.020.449.947, en su calidad de representante legal de la sociedad

AUTECO MOBILITY S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la demandada.

5. SENTENCIA ANTICIPADA Conforme lo establecido en el artículo 278 del C.G.P., no habiendo pruebas por practicar, se procedió a dictar sentencia anticipada.

SENTENCIA 6911 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito denominada “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA GARANTÍA” propuesta por la demandada AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901249413-7.

SEGUNDO: DECLARAR que la AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901249413-7 no vulnero el derecho a la garantía legal de la demandante.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: DECLARAR que la AUTECO MOBILITY S.A.S. identificada con NIT. 901249413-7 no vulnero el derecho a la garantía legal de la demandante.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: Por Secretaria, ARCHÍVESE la presente diligencia.

Decisión notificada en estrados, sin recursos por tratarse de un proceso de única instancia – mínima cuantía. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LIZZETTE LORENA PÁEZ RESTREPO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6911 2025-07-17

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