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SIC - Sentencia 6913 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6913 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-379659

Demandante: ANDRES MEJIA CARDENAS / NIKOL DANIELA CEDEÑO TAMAYO

Demandado: COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S / SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A

Ciudad: Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de 2025

Hora de inicio: 03:03 p.m.

Hora de finalización: 05:03 p.m.

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja c onstancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada: CATHERINE TAMAYO ALBAÑIL con C.C. 53.068.977 de Bogotá T.P. 326.612 del C.S. de la J. Apoderada general de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. NIT. 830.028.931-5

Por la parte demandada: JOSE RAUL ROCHA con CC 4179362 REPREENTANTE LEGAL DE

del C.S. de la J. Apoderada general de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. NIT. 830.028.931-5

Por la parte demandada: JOSE RAUL ROCHA con CC 4179362 REPREENTANTE LEGAL DE

COMPUSPAR COLOMBIA SAS NIT: 900148992-2

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.

5. Se dio inicio al debate probatorio.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión.

8. Se efectuó el control de legalidad.

9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

SENTENCIA 6913 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la s sociedades SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S., vulneración de los derechos de la efectividad de la garantía (numeral

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que la s sociedades SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A. y COMPUSPAR COLOMBIA S.A.S., vulneración de los derechos de la efectividad de la garantía (numeral 7, artículo 11) de los consumidores: ANDRES MEJIA CARDENAS y NIKOL DANIELA CEDEÑO TAMAYO, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a las demandadas, de manera solidaria, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta providencia , otorguen la posibilidad al demandante de adquirir el repuesto necesario para garantizar el correcto funcionamiento del televisor marca Samsung Modelo UN58TU8000KZL objeto de Litis. El valor del repues to deberá ser el de menor valor de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente de la referencia.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden , el demandante deberá acreditar el pago del repuesto objeto de Litis dentro del término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a que la pasiva habilite el pago del repuesto, conforme se indicó de manera previa. Se recuerda que el demandante deberá asumir el valor de la mano de obra de la reparación del TV en tanto que la garantía del bien feneció.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del té rmino improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la

hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si el demandado dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

La presente decisión se notifica en estrados

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6913 2025-07-17

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