SIC - Sentencia 6914 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6914 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-386342
Demandante: HAYSAL SAMYR AGUIRRE CHARRIS
Demandado: MOTOCICLETAS S.A.S. Y CABARCAS SARMIENTO
COLVANES SAS / COMUNICACION CELULAR S A
COMCEL S A
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de julio de 2025.
Hora de inicio: 03.00 pm Hora de finalización: 03.20 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: No se hace presente a la diligencia ni la parte ni apoderado.
Por la parte demandada: INGRID PAOLA GARCIA LINARES identificada con
cédula de ciudadanía No. 1.016.002.638, portadora de la Tarjeta Profesional No. 237. 595, en calidad apodera especial de la sociedad COLVANES SAS identificada con NIT 800.185.306-4. JAVIER MAURICIO MANRIQUE CASAS identificado con cédula de ciudadanía No . 1.1257.516, en calidad de representante legal de la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A identificada con NIT 800.153.993-7. MARÍA CLARA MALDONADO RODRÍGUE Z identificada con cédula de sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A identificada con NIT 800.153.993-7. MARÍA CLARA MALDONADO RODRÍGUE Z identificada con cédula de ciudadanía No . 1.072.652.412, portador a de la tarjeta profesional No. 335.653 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderado especial de la sociedad COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A identificada con NIT 800.153.993-7. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
SENTENCIA 6914 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. A LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS, PRETENSIONES, Y OBJETO DEL LITIGIO.
Sentencia Anticipada.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
C.G.P.
4. A LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS, PRETENSIONES, Y OBJETO DEL LITIGIO.
Sentencia Anticipada.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandante:
los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23386342 - 00000 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P. 5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-3386342 - 0000800009 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
SENTENCIA 6914 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la tra nsacción en los términos del articulo 278 del CGP.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda interpuesta por HAYSAL SAMYR AGUIRRE CHARRIS dentro de la acción de protección al consumidor bajo el radicado 23 - 386342 en contra de las sociedades COLVANES SAS Y COMUNICACION CELULAR S A COMCEL SA .
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6914 2025-07-17