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SIC - Sentencia 6915 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6915 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-355730

Demandante: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RENDON

Demandado: ALMACENES EXITO S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:52 pm Hora de finalización: 2:41 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RENDON identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.115.567, en calidad de demandante.

Por la parte demandada: Dr. CHRISTIAN ANDRES RUIZ GARCIA, identificado con Cédula de Ciudadanía

No.1.022.357.608 y T.P. 240447 del C. S. de la judicatura, como Apoderado Judicial Especial de la sociedad demandada ALMACENES EXITO S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos JurisdiccionalesGrupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandante y se declaró precluida para la sociedad demandada, en razón a la inasistencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

6. PRACTICA DE PRUEBAS Se decretaron las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso, y se cerró el debate probatorio

SENTENCIA 6915 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes en litigio.

9. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones “Carga de la prueba” y “Exoneración de responsabilidad”, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, NEGAR las pretensiones incoadas por en la demanda, por lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

TERCERO: No habrá lugar a costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MÓNICA IVETT RODRÍGUEZ GARCÍA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6915 2025-07-17

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