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SIC - Sentencia 6916 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6916 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-394269.

Demandante: EIDER ANDRES QUINAYAS BOTINA.

Demandado: COOPERATIVA MULTIACTIVA GRUPO FE Y CONFIANZA.

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de 2025

Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 2:40 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Asiste EIDER ANDRES QUINAYAS BOTINA , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.002.806.949.

Se deja constancia que asiste a la audiencia por medio de llamada telefónica, ya que por su profesión de soldado profesional, no puede acceder al servicio de internet en el lugar donde se encuentra sin comprometer su vida e integridad.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió.

Por la Superintendencia de Indust ria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la ausencia de representante

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación debido a la ausencia de representante legal o apoderado general de la sociedad demandada.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 6916 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

5. SENTENCIA ANTICIPADA

Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.

6. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que COOPERATIVA MULTIACTIVA GRUPO FE Y CONFIANZA COOPFECON, identificada con NIT . 900.780.244-0, vulneró los derechos d el

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que COOPERATIVA MULTIACTIVA GRUPO FE Y CONFIANZA COOPFECON, identificada con NIT . 900.780.244-0, vulneró los derechos d el consumidor de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Aceptar la intención de acceder favorablemente frente a lo pretendido y, en consecuencia, ordenar a la COOPERATIVA MULTIACTIVA GRUPO FE Y CONFIANZA COOPFECON, identificada con NIT. 900.780.244-0 que, a favor de EDIER ANDRES

QUINAYAS BOTINA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.002.806.949, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, reembolse la suma de un millón ciento noventa y cuatro mil pesos ($1.194.000).

TERCERO: Se ordena a la demandada acreditar el cumplimiento de la orden qu e se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de I ndustria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de per sistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

QUINTO: En caso de per sistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito

SENTENCIA 6916 2025-07-17AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, la consumidora podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: decisión notificada en estrados y al tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.

FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6916 2025-07-17

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