SIC - Sentencia 6926 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6926 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23336242
Demandante: LUIS FELIPE GRANADOS ARIAS
Demandado: CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A.
Ciudad: Bogotá D.C., 11 de julio de 2025.
Hora de inicio: 11.00 am Hora de finalización: 11.53 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : no concurre ni la parte ni apoderado a la diligencia.
Por la parte demandada: HELENA PATRICIA AGUIRRE SANTA identificada con cédula de ciudadanía No 43.607.665 en calidad de representan te legal de la sociedad CONSTRUCTORA BOLIVAR BOGOTA S.A. identificada con NIT 860.513.493-1.
SEBASTIAN ALFREDO BARRERA MORALES identificado con cédula de ciudadanía No. 1.010.227.183, portador de la Tarjeta Profesional No. 363.496, Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderad o especial de la demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
especial de la demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 6926 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. A LA FIJACIÓN DE LOS HECHOS, PRETENSIONES, Y EL OBJETO DEL LITIGIO.
Sentencia anticipada.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas conducentes, pertinentes y necesarias; decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante: los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-336242 – 00000 y 00002 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada
concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23-336242 – 00007 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 6926 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Declarar no probada la vulneración a los derechos del consumidor en la acción de protección al consumidor incoada por LUIS FELIPE GRANADOS ARIAS bajo el radicado 23-336242 en contra de CONSTRUCTORA
BOLIVAR BOGOTA S A.
SEGUNDO: en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las diligencias.
BOLIVAR BOGOTA S A.
SEGUNDO: en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Ordenar el archivo de las diligencias.
QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6926 2025-07-18