🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 6946 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 6946 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23387047

Demandante: MADELEY TRUYOL CABRALES

Demandado: SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A.-OLIMPICA

S.A.

Ciudad: Bogotá D.C., 17 de JULIO de 2025

Hora de inicio: 03:02 pm Hora de finalización: 04:25 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: MADELEY TRUYOL CABRALES identificado con la C.C. No. 32.781.075, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: No asistió a la presente diligencia.

Apoderada especial: NATALIA DEL PILAR OVALLE GARCIA identificada con C.C. No. 53.030.363, con tarjeta profesional No 215.087 en su calidad de apoderada especial de la sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA

S.A.-OLIMPICA S.A.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JANIA IVETH TELLEZ PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

PLATA, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada conforme al artículo 278 CGP # 2. “Cuando no hubiere pruebas por practicar”

SENTENCIA 6946 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la sentencia.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de mérito “prescripción de la efectividad de la garantía” propuesta por la parte demandada.

TERCERO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.

CUARTO: No condena en costas por no encontrarse causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JANIA IVETH TELLEZ PLATA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6946 2025-07-18

Consultar sobre este documento ...