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SIC - Sentencia 6951 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6951 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-173063

Demandante: PAULA ALEJANDRA GARCIA LUNA

Demandado: ANGELICA MARIA DOMINGUEZ DUARTE

Ciudad: Bogotá D.C., 09 de julio de 2025.

Hora de inicio: 09.00 am Hora de finalización: 02.06 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : PAULA ALEJANDRA GARCIA LUNA identificada

con cédula de ciudadanía No. 1.010.223.820.

SANDRA GARCIA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.053, portadora de la Tarjeta Profesional No. 174.125 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la demandante.

Por la parte demandada: ANGELICA MARIA DOMINGUEZ DUARTE identificada con cédula de ciudadanía No 52.150.005.

JUAN JOSÉ CABRALES PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No.1.032.451.419, portador de la Tarjeta Profesional No. 284.224, Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderad o especial de la demandada.

No.1.032.451.419, portador de la Tarjeta Profesional No. 284.224, Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de apoderad o especial de la demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 6951 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron las pruebas conducentes, pertinentes y necesarias; decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante: los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-173063 - 00000 del expediente. A todos ellos se les concedió

decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante: los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-173063 - 00000 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada Los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en los consecutivos 23173063-00012 del expediente. A todos ellos se les concedió el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: - (sentencia Anticipada)- En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de la acción alegada por la demandada.

SEGUNDO: en consecuencia, negar las pretensiones de la demanda incoada por PAULA ALEJANDRA GARCIA LUNA en acción de protección al consumidor bajo el radicado 23-173063 en contra de ANGELICA MARIA

DOMINGUEZ DUARTE.

TERCERO: Sin condena en costas.

incoada por PAULA ALEJANDRA GARCIA LUNA en acción de protección al consumidor bajo el radicado 23-173063 en contra de ANGELICA MARIA

DOMINGUEZ DUARTE.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ordenar el archivo de las diligencias.

SENTENCIA 6951 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6951 2025-07-18

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