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SIC - Sentencia 6955 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6955 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-379209

Demandante: JOSÉ GIOVANNY CASTRO PATALAGUA

Demandado: PLAN ROMBO S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO

COMERCIAL

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Hora de inicio: 10:34 a.m.

Hora de finalización: 11:10 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que el señor JOSÉ GIOVANNY CASTRO PATALAGUA , identificado con cédula de ciudadanía 79.806.030, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora ANGÉLICA FUENTES BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.852.533 y portadora de la T.P. No. 81.119 del C.S de la J. , en calidad de apoderada general de la sociedad PLAN ROMBO S. A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , identificada con NIT. 900.337.240-3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL , identificada con NIT. 900.337.240-3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 6955 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

6. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6955 2025-07-18

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