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SIC - Sentencia 6956 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6956 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-358398

Demandante: CARLOS GREGORIO LLANOS BOLAÑOS

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad: Bogotá D.C., DIECIOCHO (18) de julio de 2025

Hora de inicio: 09:00 am Hora de finalización: 10:38 am

CONSTANCIA DE INASISTENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandada no compareció a la presente audiencia pública.

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio , el suscrito Kevin León Murcia , profesional universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandada : Apoderada general de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC , la señora señora Sara Remolina Amórtegui identificada con cedula de ciudadanía CC1020749144

TP 299817

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

TP 299817

ETAPAS ADELANTADAS

En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:

1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.

2. Se efectuó el control de legalidad.

3. Se evacuó el interrogatorio de parte.

4. Se escucharon los alegatos de conclusión.

5. Se efectuó el control de legalidad.

6. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:

DECISIÓN

En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR probada la vulneración de los derechos del consumidor por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, por el incumplimiento de la garantía legal del producto Motorola Edge 30 Neo con IMEI 353673582380595.

SENTENCIA 6956 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEGUNDO: En consecuencia, ordena r a la sociedad COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC, identificada con NIT 830.122.566 , que a favor del señor CARLOS GREGORIO LLANOS BOLAÑOS, identificado con cédula

de ciudadanía No. 1.123.512.255, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, cambie el producto objeto de Litis, por uno nuevo, de iguales o de similares características al adquirido

de ciudadanía No. 1.123.512.255, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, cambie el producto objeto de Litis, por uno nuevo, de iguales o de similares características al adquirido .

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los veinte (20) días siguientes a la ej ecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde lo adquirió), en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demanda do. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la p arte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las re glas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las re glas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cier re temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

KEVIN LEÓN MURCIA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6956 2025-07-18

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