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SIC - Sentencia 6957 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6957 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-387479.

Demandante: HELVER ORTIZ.

Demandado: ROSALES HOLDINGS SAS.

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Hora de inicio: 09:07 am Hora de finalización: 09:58 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: HELVER ORTIZ, identificado con C.C. 3.122.655.

Por la parte demandada: No asiste, pese a que la audiencia se programó mediante Auto Nro. 76235 del 10 de julio de 2025, notificado a las partes mediante anotación en el estado Nro. 122 del 11 de julio de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad.

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada ss en el auto que fijó la fecha de audiencia.

SENTENCIA 6957 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ROSALES HOLDINGS SAS, identificada con NIT. 900.993.388-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo

de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad ROSALES HOLDINGS SAS, identificada con NIT. 900.993.388-7, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad ROSALES HOLDINGS SAS , identificada con NIT. 900.993.388-7, que, a título de efectividad de la garantía, en favor de HELVER ORTIZ, identificad o con C.C. 3.122.655, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia , reembolse la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000).

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte demandante deberá entregar a la demandada las prótesis que tenga en su poder, momento a partir del cual comenzará a contarse el término previsto en el numeral segundo de esta providencia.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia,

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte

SENTENCIA 6957 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: DESGLOSAR los objetos aportados por el demandante a consecutivo Nro. 01 del expediente, página 2, identificados según testigo documental como prótesis y lijas.

OCTAVO: Por secretaría autorícese la entrega de los objetos objeto de desglose en el numeral anterior, para realizar la entrega al señor HELVER ORTIZ, identificado con C.C. 3.122.655 en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio del edificio Bochica, en la ciudad de Bogotá, piso 4, ala norte, jurisdiccional.

NOVENO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

FRM_SUPER

FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6957 2025-07-18

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