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SIC - Sentencia 6958 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6958 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-216353

Demandante: JORGE AUGUSTO CASTRO ROJAS / YENNY MORA

MARIN.

Demandado: BRENNT INTERNATIONAL CORP S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 18 de julio de 2025

Hora de inicio: 2:00 pm Hora de finalización: 2:28 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante:

Asiste JORGE AUGUSTO CASTRO ROJAS , identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.448.780 Se deja constancia que no asistió a la audiencia la demandante Yenny Mora Marín.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a l a Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte presente, toda vez

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte presente, toda vez que el despacho decidió dictar sentencia anticipada.

2. SENTENCIA ANTICIPADA Al no haber pruebas por practicar y tal como lo permite el artículo 278 y 390 del CGP, se considera decidir anticipadamente el litigio.

SENTENCIA 6958 2025-07-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, en virtud de lo considerado en las motivaciones de la decisión SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: COMPULSAR COPIAS con destino a la Fiscalía General de la Nación, en cumplimiento del deber previsto en el numeral 3 del artículo 42 del CGP, a efectos de que el ente investigador, dentro del marco de sus competencias, determine si el demandante JORGE AUGUSTO CASTRO ROJAS, incurrió en la conducta punible cumplimiento del deber previsto en el numeral 3 del artículo 42 del CGP, a efectos de que el ente investigador, dentro del marco de sus competencias, determine si el demandante JORGE AUGUSTO CASTRO ROJAS, incurrió en la conducta punible descrita en los artículos 442 y 452 del Código Penal Colombiano. Por secretaría comuníquese lo aquí decidido y así mismo remítase las piezas procesale s respectivas para tal efecto.

QUINTO: Esta decisión es notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de mínima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.

FRM_SUPER

CAMILO ANDRES ALBA MARTHE

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6958 2025-07-18

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