SIC - Sentencia 697 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 697 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23-478378
Demandante: EDIFICIO BALMORAL DE SANTA TERESITA PROPIEDAD
HORIZONTAL.
Demandado: CONSTRUCTORA BALMORAL S.A.S / OAC INGENIEROS &
ARQUITECTOS SAS.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de enero de 2025
Hora de inicio: 8.25 am Hora de finalización: 10.43 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: SANDRA LUCIA ARCOS HIDALGO, identificada con C.C. No. 66820638, en calidad de representante legal del EDIFICIO BALMORAL DE SANTA
TERESITA PROPIEDAD HORIZONTAL.
CARLOS ENRIQUE CALDERÓN BORRERO, identificado con la C.C. No. 1130599810, y
T. P. No. 239866 del C. S. de la J., en calidad de apoderado especial de la parte demandante.
Por la parte demandada: Constancia de inasistencia: De conformidad con el artículo 107 del C.G del P., se deja constancia que la parte demandada , no compareció a la presente diligencia y no justifico la inasistencia, pese de haberse citado mediante auto No. 162121 del 09 de diciembre de 2024, debidamente notificado en el estado No.188 del 10 de diciembre de 2024.
presente diligencia y no justifico la inasistencia, pese de haberse citado mediante auto No. 162121 del 09 de diciembre de 2024, debidamente notificado en el estado No.188 del 10 de diciembre de 2024.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
2. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. El Despacho anunció Sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 numeral
SENTENCIA 697 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
En esta etapa de la diligencia el Despacho advierte que de conformidad con el artículo 278 numeral 2 del C.G del P. el juez podrá dictar sentencia anticipada ante uno de los supuestos enunciados en la normativa referida. En Consecuencia, este Despacho procede a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
a dictar la correspondiente sentencia.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuesto por la parte demandante.
6. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad OAC INGENIEROS & ARQUITECTOS SAS, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la falta de reclamación directa en los términos de la ley 1480 de 2011 y su Decreto 1074 de 2015, de conformidad con consideraciones del presente fallo.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda interpuesta por EDIFICIO BALMORAL DE SANTA TERESITA PROPIEDAD HORIZONTAL , en contra de la s sociedades CONSTRUCTORA BALMORAL S.A.S / OAC INGENIEROS & ARQUITECTOS SAS , de conformidad con las consideraciones de la presente sentencia.
TERCERO: Sin condena en costas en tanto que no aparecen causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE
SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN QUE
SE INTERPONE EN AUDIENCIA CONTRA LA SENTENCIA
Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada, presento el recurso de apelación, en virtud de lo anterior, el Despacho, RESUELVE:
Conceder el recurso de apelación, en el efecto SUSPENSIVO ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. – (reparto), acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.
El rec urrente demandado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia la parte apelante podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación.
SENTENCIA 697 2025-01-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la t otalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.
Se deja constancia que el recurrente en la diligencia indicó los reparos frente a la decisión emitida por este despacho.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
RICARDO ARIAS FLÓREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
697 2025-01-21