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SIC - Sentencia 6979 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 6979 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 391504

Demandante: JAIDITH NIETO LOPEZ

Demandado: EFECTIVO LTDA

Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de 2025

Hora de inicio: 8:16 am Hora de finalización: 10:02 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: En la sala virtual No. 2 no comparece la parte accionante a la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante A uto No. 76160 del 10 de ju lio de 2025 , el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 122 del 11 de julio de 2025.

Por la parte demandada: En la sala virtual No. 2 compareció la señora ILVA LUZ ÁLVAREZ PÉREZ , identificada con la Cédula de ciudadanía No. 53.105.099, actuando en calidad de apoderada general de la sociedad EFECTIVO LTDA , identificada con NIT. 830.131.993-1.

El abogado JUAN DAVID RUIZ PEÑA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.022.362.154, portador de la Tarjeta Profesional No. 283.783 del C. S. de la J

El abogado JUAN DAVID RUIZ PEÑA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.022.362.154, portador de la Tarjeta Profesional No. 283.783 del C. S. de la J como apoderad o especial de la sociedad demandada, a quien el Despacho le concedió personería jurídica para actuar en audiencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 6979 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la única parte compareciente, a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2° del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL

OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se establecieron las consecuencias procesales establecidas en el N umeral 4° del artículo 372 del Código General del

OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se establecieron las consecuencias procesales establecidas en el N umeral 4° del artículo 372 del Código General del Proceso, respecto a la no comparecencia de la parte accionante.

5. PRÁCTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 39150400000 del expediente.

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 39150400009 del expediente. Se practicó la exhibición documental decretada de oficio por el Despacho, requerida a la parte demandada. Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 391504, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por la parte compareciente dentro del proceso.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada, y se declaró precluida la oportunidad de presentar alegatos de conclusión para la parte accionante debido a su no comparecencia.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24

emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora JAIDITH NIETO LÓPEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 40.391.765, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

SENTENCIA 6979 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Siendo las 10:02 am., se da por terminada la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente, se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

6979 2025-07-21

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