SIC - Sentencia 6981 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6981 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 391561
Demandante: DISTRISER COMUNICACIONES
Demandado: AUTOSOLAR ENERGIA DE COLOMBIA S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de 2025
Hora de inicio: 10:30 am Hora de finalización: 12:15 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : En la sala virtual No. 2 comparece el señor JEICEN ANTONIO PARADA SIERRA , identi ficado con la C édula de Ciudadanía No. 1.048.292.459, en su calidad de representante legal de la sociedad DISTRIBUCIONES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES SASDISTRISER COMUNICACIONES, con NIT. 901353727-9.
Por la parte demandada: En la sala virtual No. 2 comparece el señor JOSE VICENTE GUILLEM VEGUER identificado con P.P. No. PAQ805375 , , en su calidad de representante legal de la sociedad AUTOSOLAR ENERGIA DE COLOMBIA S.A.S con NIT. 901.401.526 -1.
La abogada MARIANA ROJAS FORERO con Cédula de Ciudadanía No. calidad de representante legal de la sociedad AUTOSOLAR ENERGIA DE COLOMBIA S.A.S con NIT. 901.401.526 -1. La abogada MARIANA ROJAS FORERO con Cédula de Ciudadanía No. 1.018.507.666 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 411.671 del C. S. de la J., como apoderad a especial de la sociedad demandada, a quien el Despacho le concedió personería jurídica para actuar en audiencia. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6981 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el Inciso 2° del Numeral 7° del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no contestación de la demandada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97 del Código General del Proceso.
5. PRÁCTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia. Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo 23 - 39156100000 del expediente. La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que guardó silencio dentro de la oportunidad procesal para contestar la demanda. Se practicó la exhibición documental decretada de oficio por el Despacho, requerida a la parte demandada. Se finalizó el debate probatorio del proceso No. 23 - 391561, durante el cual no se evidenció ningún vicio o causal de nulidad por las partes.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio que deviniera en nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad DISTRIBUCIONES DE REDES Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES SAS - DISTRISER COMUNICACIONES - identificada con NIT 901.353.727 - 9, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SENTENCIA 6981 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Siendo las 12:15 pm, se da por terminada la presente diligencia, y no siendo otro el objeto de la presente, se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6981 2025-07-21