SIC - Sentencia 6987 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6987 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-381452
Demandante: ANDRÉS FELIPE HÉRNANDEZ OCHOA
Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC
Ciudad: Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 3:34 pm Hora de finalización: 4:12 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.29” el señor ANDRÉS FELIPE HERNÁNDEZ OCHOA, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 73610 del 3 de julio de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el estado No. 117 del 4 de julio de
2025.
Por la parte demandada: Se deja constancia que asistió a “la sala de reunión No.29” la abogada SARA REMOLINA AMORTEGUI , identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.020.749.144 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 299.817 del
C. S. de la J, en calidad de apoderada general de COLOMBIA
ciudadanía No. 1.020.749.144 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 299.817 del
C. S. de la J, en calidad de apoderada general de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC identificada con NIT. 830.122.566 -1, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en audiencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JENNY LORENA MURILLO LOZANO, Profesional Universitari a adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
SENTENCIA 6987 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio de oficio únicamente a la apoderada general de la sociedad demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que la parte demandante no asistió a la audiencia.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparec encia de la parte demandante a la audiencia conforme lo establece el numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. Se indicó por parte de la Jueza que se dictaría sentencia anticipada en virtud del numeral 2 del artículo 278 del C.G.P.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se declaró vencido el término para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante dada su inasistencia a la audiencia y se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por ANDRES FELIPE
HERNANDEZ OCHOA contra COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E. S.P.
BIC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
BIC, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados.
SENTENCIA 6987 2025-07-21AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JENNY LORENA MURILLO LOZANO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6987 2025-07-21