SIC - Sentencia 699 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 699 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 2023-63773
Demandante: NICOLAS FERNANDO PARRA CARVAJAL
Demandado: HOTELES ESTELAR S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
Hechos
1.1. Indicó el demandante que “El 11 y 12 de diciembre de 2022, me quede en Lima, Perú en el hotel estelar de dicha ciudad en una habitación, donde pague 185,37 dólares, en pesos colombianos al momento del pago fueron 942,871.66. En razón de ello solicite la acumulación de las estrellas a mi cuenta huésped siempre estelar, según el programa: https://www.siempreestelar.com/index.php/huespedsiempreestelarpoliticas, sin
ello solicite la acumulación de las estrellas a mi cuenta huésped siempre estelar, según el programa: https://www.siempreestelar.com/index.php/huespedsiempreestelarpoliticas, sin embargo, luego de varios correos y a la fecha no me las han acumulado aun cuando una persona Luisa Fernanda Espinal Fierro, el 31 de enero de 202 3, respondió que las iban a acumular sin que a la fecha se haya dado dicha”.
1.2. Que el día 12 de diciembre de 2022 presentó reclamación en sede de empresa, la demandada indicó que acumularía los puntos, sin embargo, no lo realizó.
699 2025-01-21Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22)
1. Pretensiones:
Primero: Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario.
Segundo: Que se acumulen las estrellas por mi estadía en Lima, Perú en el hotel estelar, por concepto de las dos noches y proporcional a lo que pague en pesos colombianos.
2. Trámite de la acción:
El día 3 de marzo de 202 3 mediante Auto No. 25830 esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el RUES, esto es notificaciones@hotelesestelar.com, (23-63773-4), el día 6 de marzo de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
registrada en el RUES, esto es notificaciones@hotelesestelar.com, (23-63773-4), el día 6 de marzo de 2023, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. La sociedad demandada contest ó el d ía 17 de marzo de 2023, a través de la cual se allanó a la pretensión del demandante de la siguiente forma:
“En nombre de mí representada, conforme las facultades conferidas en el poder especial, me allano integralmente a la demanda, sus hechos y pretensiones. Por ende, las estrellas correspondientes a la estadía del cliente del 11 al 13 de diciembre de 2022 en el Hotel Estelar Miraflores se acumularon exitosamente, como se puede observar en el soporte incluido a continuación”.
4. Pruebas • Pruebas allegadas por la parte demandante La parte demandante aportó y so licitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-637730, del expediente.
A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. • Pruebas allegadas por la parte demandada: La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como prueba los documentos aportados bajo consecutivo 23-63773-5, 6 y 7 del expediente. A este se le concederá el valor probatorio q ue corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la 699 2025-01-212025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado e n el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibidem2.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las
reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Para el caso en concretó la sociedad demanda se allanó a la pretensión del demandante relacionado con la acumulaci ón de los puntos obtenido s ante la prestación del servicio, circunstancia que se acreditó a través de la documental allegada que da cuenta del ajuste correspondiente, lo que no desvirtuó el demandante en el traslado respectivo.
En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marc o de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte
1ARTÍCULO 98.Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados,
de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza: (…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
699 2025-01-212025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F02 Vr3 (2022-09-22) demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad HOTELES ESTELAR S.A. identificada con NIT . 890304099-3 abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
699 2025-01-212025 008 22 de Enero de 2025