SIC - Sentencia 70 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 70 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor Radicado No. 23-111043
Demandante: MICHAEL YESID MEDIGA GARCIA
Demandado: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES
DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
Ciudad: Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 10:45 am Hora de finalización: 11:25 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: MICHAEL YESID MEDIGA GARCIA., con cédula No. 1026277173, no asistió a la audiencia.
Por la parte demandada: CHEVYPLAN S.A. SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL., NIT. 830.001.133-7 asiste la abogada LAURA VALENTINA OSORIO GARCÍA, cédula No. 1000046167 y T.P No. 421.200 del C. S. de la J., como apoderada general a través de la sociedad Estrategias, soluciones y servicios SAS., con NIT. 901.689.202-7.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos soluciones y servicios SAS., con NIT. 901.689.202-7. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 70 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Sin practica de pruebas.
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio
7. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la Conocimiento Precontractual por parte del demandante respecto de (i) las modalidades de adjudicación; (ii) los parámetros de devolución de los aportes netos al final del plazo del contrato; y (iii) que los valores de inscripción, administración e IVA no son objeto de devolución y Desistimiento extemporáneo del negocio y derecho de retracto y por consiguiente negar las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar el archivo de las diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
FREDY ALEXANDER PÉREZ RAMÍREZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
70 2025-01-13