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SIC - Sentencia 7012 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7012 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-342907

Demandante: MÓNICA AMARIS MOGOLLON SOMOZA

Demandado: ABENTO S.A.S. / ABIT S.A.S/ PARAISO 85 S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Hora de inicio: 9:01 am Hora de finalización: 11:46 am

INTERVINIENTES Por la parte demandante : MONICA AMARIS MOGOLLON SOMOZA , identificada con la C.C. No. 1.094.368.146 LEONARDO LASPRILLA BARRETO , identificado con la C.C. No. 1.140.836.364 y T.P. No. 248 .104 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: NUGUET CURET CUETE, identificada con C.C. No. 32.730.722, como representante legal de la sociedad ABIT SAS.

JOSE LUIS BAQUERA PEIRONCELLY , identificado con la C.E. No. 389 .166, en calidad de representante legal de las sociedades ABENTO S.A.S. y PARAISO 85 S.A.S. JOSE LUIS BAQUERA PEIRONCELLY , identificado con la C.E. No. 389 .166, en calidad de representante legal de las sociedades ABENTO S.A.S. y PARAISO 85 S.A.S. CRISTIAN DAVID ALTAMAR BADEL, identificado con C.C. No. 1 .048.329.557 y

T. P. No. 382 .517 del C. S. de la J., como apoderado especial de las sociedades

ABENTO S.A.S., ABIT SAS y PARAISO 85 S.A.S.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 7012 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. DECRETO DE PRUEBAS

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. DECRETO DE PRUEBAS En razón a las pruebas recaudadas hasta esa etapa son suficientes para proferir decisión, por tal motivo el Despacho informa que proferirá Sentencia Anticipada de acuerdo con los preceptos establecidos en el artículo 278 del C.G.P y por ende, no practicará las pruebas pendientes.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar la efectividad de la garantía del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No 040 -571304 correspondiente al Apto 1607 Torre 2 ubicado en la

Carrera 74 No 82-82 de la ciudad de Barranquilla contemplados en el Estatuto del Consumidor de la señora MONICA AMARIS MOGOLLON SOMOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.368.146, de conformidad con la parte motiva Consumidor de la señora MONICA AMARIS MOGOLLON SOMOZA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.094.368.146, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma ($9.600.000) que serán pagados por dicho extremo procesal. Por Secretaría efectúese la c orrespondiente liquidación.

SENTENCIA 7012 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: La presente decisión queda notifica en estrados. AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN Como quiera que frente a la decisión antes proferida la parte demandante interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil– reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 33 del mismo compendio normativo. Por Secretaría una vez vencido el plazo subsiguiente de tres (3) días hábiles a la emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación), REMITASE, el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil., para lo de su cargo. emisión del presente auto (dentro del cual el apelante podrá agregar nuevos argumentos a su impugnación), REMITASE, el expediente al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil., para lo de su cargo. Se deja constancia que la parte demandante presentó los reparos dentro de la presente diligencia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SEBASTIÁN BARRIOS HERNÁNDEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7012 2025-07-22

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