SIC - Sentencia 7015 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7015 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-347854
Demandante: CRISTIAN FELIPE BONILLA TORRES
Demandado: CHAVES BONILLA CONCESIONARIOS S.A.S. EN
LIQUIDACION JUDICIAL / HMCL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Hora de inicio: 8:25 am Hora de finalización: 9:28 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la parte demandada: CLAUDIA LILIANA CASCANTE GONZALEZ identificada con C.C. No. 67.028.971 en calidad de representante legal de la sociedad HCML
COLOMBIA S.A.S. y el abogado ANDRES FERNANDO PAVA MENDOZA
identificado con C.C. No. 1.143.877.353 y T.P. No. 382.776 del C.S.J., en calidad de apoderado especial.
La parte demandada CHAVES BONILLA CONCESIONARIOS SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, no asistió a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO
de apoderado especial.
La parte demandada CHAVES BONILLA CONCESIONARIOS SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, no asistió a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
SENTENCIA 7015 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandada.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin costas por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7015 2025-07-22