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SIC - Sentencia 7017 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7017 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-354844

Demandante: ANA CECILIA SARRIA TOMBE

Demandado: GRUPO SUPERMOTOS S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:46 am Hora de finalización: 11:08 am

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES Por la Superintendencia de Industria y Comercio MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la parte demandante Asistió la señora ANA CECILIA SARRIA TOMBE identificada con cédula de ciudadanía No. 25.397.305. Por la parte demandada Por parte de la sociedad GRUPO SUPERMOTOS S.A.S. , identificada con NIT. 901038167-4, compareció ANGELICA MARIA MORALES TAPIERO , identificada con c édula de ciudadanía No. 29.677.506, en calidad de Representante Legal Suplente. Asistió la abogada ANA CECILIA GARCES VALENCIA , identificada con cedula de ciudadanía No. 29.677.506, en calidad de Representante Legal Suplente. Asistió la abogada ANA CECILIA GARCES VALENCIA , identificada con cedula de ciudadanía No. 49.741.325 y portador de la Tarjeta Profesional No. 62.380 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado especial, a quien se le reconoció personería jurídica. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

SENTENCIA 7017 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por “Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimaci ón en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 7017 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de prescripción de los derechos a reclamar la protección por vulneración de los derechos del consumidor contemplados en el Estatuto del Consumidor, de la señora ANA CECILIA SARRIA TOMBE identificada con cédula de ciudadanía No. 25.397.305., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión. señora ANA CECILIA SARRIA TOMBE identificada con cédula de ciudadanía No. 25.397.305., de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7017 2025-07-22

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