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SIC - Sentencia 7021 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 7021 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-339590

Demandante: EDWIN ANTONIO PENICHE MENDOZA

Demandado: ALMACENES EXITO S.A. / MAC CENTER COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025) Hora de inicio: 1:30 Pm Hora de finalización: 3:52 pm

Sala Virtual: 14

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante

Asistió el señor EDWIN ANTONIO PENICHE MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.480.203.

Por las partes demandadas

Por parte de la sociedad ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT. 890.900.608-9, compareció el Dr. CHRISTIAN ANDRÉS RUIZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y tarjeta profesional No. 240.447 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de Apoderado Especial.

el Dr. CHRISTIAN ANDRÉS RUIZ GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.022.357.608 y tarjeta profesional No. 240.447 del Consejo Superior de la Judicatura , en calidad de Apoderado Especial.

Por parte de la sociedad MAC CENTER COLOMBIA S .A.S., identificada con NIT. 900.311.581 -7, compareció el Dr. JUAN CARLOS TORRES IBARRA identificado con la cedula de ciudadanía No. 73.167.160 y tarjeta profesional Nº 99.849 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado general, a quien se le reconoció personería para actuar.

SENTENCIA 7021 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio de parte a la parte a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del Código General del Proceso.

4. SENTENCIA ANTICIPADA.

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

tercero del parágrafo tercero del artículo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuan do no hubiere pruebas por practicar.  3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacci ón, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimaci ón en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 7021 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la carencia de legitimación en la ca usa por pasiva de la sociedad MAC

administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la carencia de legitimación en la ca usa por pasiva de la sociedad MAC CENTER COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.311.581-7, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Declarar que la sociedad ALMACENES EXITO S.A. identificado con el NIT 8909006089, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR a ALMACENES EXITO S.A. identificado con el NIT 890900608-9 que en favor del señor EDWIN ANTONIO PENICHE MENDOZA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.480.203 a, realizar la revisión técnica y reparación totalmente gratuita e integra, dejándolo en condiciones óptimas de uso, del celular IPhone 13 Pro Max 128GB i dentificado con el serial No.

L343WWQ5DJ e IMEI No. 351786562483262, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de esta providencia.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, la parte demandante deberá poner a disposición del demandado el producto objeto de litigio momento a partir del cual comenzará a contarse el término previsto en el numeral tercero de este fallo.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento

previsto en el numeral tercero de este fallo.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisd icción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SENTENCIA 7021 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

OCTAVO: Esta decisión es notificada a las partes en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

MELIDA ROSA QUINTERO FUENTES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

7021 2025-07-22

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