SIC - Sentencia 7022 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7022 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-394249
Demandante: JOSE FERNANDO SALAZAR REBOLLEDO
Demandado: ALMACENES EXITO S.A. / SAMSUNG ELECTRONICS
COLOMBIA S A
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 11:52 am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Asiste JOSE FERNANDO SALAZAR REBOLLEDO, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.277.607.
Asiste el apoderado especial ANDRES FELIPE RAMIREZ MORALES , identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.772.042 y T.P. 212.266.
Por la parte demandada:
Por parte de ALMACENES ÉXITO S.A , asiste CRISTIAN ANDRES RUIZ GARCÍA en calidad de apoderado especial, identificado con C.C 1.022.357.608 y TP 240.447
Por parte de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A, asiste DANIEL OBED CUELLAR MORALES, en calidad de apoderado general, identificado con C.C 79.763.810 y TP 185.805
y TP 240.447
Por parte de SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A, asiste DANIEL OBED CUELLAR MORALES, en calidad de apoderado general, identificado con C.C 79.763.810 y TP 185.805
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7022 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia, mas específicamente el testimonio del señor CARLOS OSSA MURIEL, ya que la declaración de MIGUEL SACRISTAN fue desistida por las partes, desistimiento aceptado por el despacho.
mas específicamente el testimonio del señor CARLOS OSSA MURIEL, ya que la declaración de MIGUEL SACRISTAN fue desistida por las partes, desistimiento aceptado por el despacho.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que las sociedades ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT. 890900608-9 y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A identificada con NIT. 830.028.931-5 , vulneraron los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a las sociedades ALMACENES EXITO S.A., identificada con NIT. 890900608 -9 y SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S.A identificada con NIT. 830.028.931 -5, que, a título de efectividad de la garantía, a favor del señor JOSE FERNANDO SALAZAR REBOLLEDO, identificado con C.C. No. 10.277.607, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los dispuesto
del señor JOSE FERNANDO SALAZAR REBOLLEDO, identificado con C.C. No. 10.277.607, dentro de los treinta (30) días siguientes al cumplimiento de los dispuesto en el parágrafo, repare el celular marca Samsung Galaxy A04 128GB , dejándolo en óptimas condiciones de uso y funcionamiento.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de los accionados, esto, en caso que efectivamente lo tenga en su poder, momento a partir de cual se computará el término
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concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena tanto a la parte demandante como a la parte demandada acreditar ante esta Entidad el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el numeral precedente. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al respectivo proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la
valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
OCTAVO: Decisión notificada en estrados y por tratarse de un proceso verbal sumario de minima cuantía, contra ella no procede recurso alguno.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7022 2025-07-22