SIC - Sentencia 7023 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7023 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-93937
Demandante: CLAUDIA ELIZABETH SANTO YBAÑEZ
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA PUDIENDO UTILIZAR LAS SIGLAS AVIANCA O
AVIANCA S.A. / FAST COLOMBIA S.A.S. EN
LIQUIDACION JUDICIAL / VIVA AIRLINES PERU S.A.C
SUCURSAL COLOMBIA
Ciudad: Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Hora de inicio: 02:00 pm Hora de finalización: 03:06 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Asiste CLAUDIA ELIZABETH SANTO YBAÑEZ, con numero de identificación argentino (DNI) Nro. 30.582.449.
Por la parte demandada:
Por parte de AVIANCA S.A, asiste NICOLAS MALLARINO RUBIANO, en calidad de apoderado general, identificado con C.C 1.020.819.266 y TP 345.679
Se deja constancia de que, por parte de FAST COLOMBIA S.A.S y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C SUCURSAL COLOMBIA no se hizo presente ningún representante legal, apoderado general o apoderado especial.
Se deja constancia de que, por parte de FAST COLOMBIA S.A.S y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C SUCURSAL COLOMBIA no se hizo presente ningún representante legal, apoderado general o apoderado especial.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CAMILO ANDRES ALBA MARTHE, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7023 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ANUNCIO DE SENTENCIA ANTICIPADA
El despacho anuncia que se dictará sentencia anticipada ante la ausencia de pruebas por practicar.
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
6. DECISIÓN:
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de las demandadas
AVIANCA S.A y VIVA AIRLINES PERÚ S.A.C SUCURSAL COLOMBIA.
SEGUNDO: Declarar que la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. , en liquidación judicial , identificada con NIT. 900.313.349-3, vulneró los derechos de la efectividad de la garantía del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En consecuencia, ordenar a la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S. , en liquidación judicial, identificada con NIT. 900.313.349 -3 que, a título de efectividad de la garantía, a favor CLAUDIA ELIZABETH SANTO YBAÑEZ, identificada con DNI argentino No. 30.582.449, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, reintegre la suma de doscientos ochenta y siete mil ciento cuarenta y dos pesos argentinos ( AR $287.142) pagados por el servicio objeto de Litis , dicho valor, deberá ser convertido a pesos colombianos a la tasa representativ a del mercado o de conversión que existía al momento en que la accionante pagó por el precio, esto es, 29 de noviembre de 2022.
deberá ser convertido a pesos colombianos a la tasa representativ a del mercado o de conversión que existía al momento en que la accionante pagó por el precio, esto es, 29 de noviembre de 2022.
La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para
SENTENCIA 7023 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor
ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sociedad demandada se encuentra proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades, bajo el expedie nte No. 71523 y respecto del cual podrá la parte actora incorporarse como acreedora.
OCTAVO: Ordenar que por Secretaría se remita copias de la presente providencia a la Superintendencia de Sociedades con destino al proceso de liquidación que se sigue de la sociedad FAST COLOMBIA S.A.S en liquidación judicial, con el expediente No. 71523, para que las acreencias del aquí demandante, sea tenido en cuenta por el juez concursal.
NOVENO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7023
FRM_SUPER
CAMILO ANDRES ALBA MARTHE
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7023 2025-07-22