SIC - Sentencia 7027 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7027 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-402334
Demandante: SANDRA MARCELA GOMEZ RUEDA Demandado: NICOLAS CARDOZO ARIANO como propietario del establecimiento de comercio denominado
“MOBICLASS”
Ciudad: Bogotá D.C., 16 de julio de 2025
Hora de inicio: 2:35 pm Hora de finalización: 4:51 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : SANDRA MARCELA GOMEZ RUEDA , identificada con C.C. 63.535.639.
Por la parte demandante : MARÍA JIMENA GARCIA SANTANDER , identificada con C.C. 1.098.696.081, T.P. 261.640, en su calidad de apoderado especial de la
señora SANDRA MARCELA GOMEZ RUEDA.
Por la parte demandada: NICOLAS CARDOZO ARIANO , identificado con C.C.
No. 1.007.917.933, como propietario del establecimiento de comercio denominado
“MOBICLASS”.
Por la parte demandada: a MARIA CAMILA MUÑOZ BASTIDAS, identificada con
C.C. No. 1.085.338.229, T.P. 379.213, en su calidad de apoderado especial del
“MOBICLASS”.
Por la parte demandada: a MARIA CAMILA MUÑOZ BASTIDAS, identificada con
C.C. No. 1.085.338.229, T.P. 379.213, en su calidad de apoderado especial del
señor NICOLAS CARDOZO ARIANO.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 7027 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la s partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
5.1. Parte demandante:
Los documentos obrantes en el consecutivo 23-402334- -0 y 23 -402334- -17 del expediente.
5.2. Parte demandada
Los documentos obrantes en el consecutivo 23-402334- -11 y 23 -402334- -13 del expediente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que NICOLAS CARDOZO ARIANO, identificado con C.C. No. 1.007.917.933, vulneró los derechos como consumidor a de SANDRA MARCELA
SENTENCIA 7027 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
GOMEZ RUEDA, identificada con C.C. 63.535.639, a recibir productos de calidad y a la garantía legal.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a NICOLAS CARDOZO ARIANO ,
GOMEZ RUEDA, identificada con C.C. 63.535.639, a recibir productos de calidad y a la garantía legal.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a NICOLAS CARDOZO ARIANO ,
identificado con C.C. No. 1.007.917.933, que, a título de efectividad de la garantía legal, en favor de SANDRA MARCELA GOMEZ RUEDA , identificada con C.C. 63.535.639, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , repare los productos objeto de reclamación, a saber, el comedor de 6 puestos, con base metálica, color champagne, con sillas abanico con patas color champagne, en orden a corregir en forma definitiva las siguientes fallas: (i) el rayón de la base de la mesa; (ii) las fallas evidenciadas en la pintura de las 6 sillas; (iii) el desajuste de las grapa s de las 6 sillas; y, (iv) el movimiento hacia adelante y hacia atrás de las 6 sillas.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los treinta (30) siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , la parte actora deberá poner los productos objeto de reclamación a disposición del demandado, bien en el lugar donde fueron entregados, esto es, en su residencia en la ciudad de Barrancabermeja, o ya en cualquiera de los puntos de atención dispuestos por el demandado, a elección de la demandante.
Los costos asociados al transporte de los productos objeto de reclamación para su entrega al demandado para hacer efectiva la garantía en cumplimiento de la presente orden, así como los costos asociados a su devolución a la demandante
demandado, a elección de la demandante.
Los costos asociados al transporte de los productos objeto de reclamación para su entrega al demandado para hacer efectiva la garantía en cumplimiento de la presente orden, así como los costos asociados a su devolución a la demandante una vez los productos hayan sido reparados en cumplimiento de la presente orden, serán asumidos por el demandado.
TERCERO: Para el efectivo cumplimiento de las órdenes, el demandado deberá informar a la dirección electrónica de la demandante registrada en la demanda, por escrito y de forma previa a la retoma de los productos para su ingreso a reparación:
(i) la fecha y hora en que se presentará en la residencia de la demandante el personal de transporte del demandado con la finalidad de recoger los productos objeto de reclamación para intervenirlos en cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia; y, (ii) el nombre de las personas y/o de la empresa que se presentará en la residencia de la demandante con la finalidad de recoger los productos objeto de reclamación para intervenirlos en cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia. Lo dispuesto en el presente numeral aplicará de igual forma para la devolución de los productos objeto de reclamación una vez hayan sido reparados, en cumplimiento de las órdenes impartidas en la presente sentencia.
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento,
plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el ar chivo inmediato de esta actuación . En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de las órdenes causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de
SENTENCIA 7027 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de las órdenes que se imparten, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
SÉPTIMO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7027 2025-07-22