SIC - Sentencia 7029 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 7029 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicación: 23366725
Demandante: LILIA YADIRA SARMIENTO ZAMBRANO
Demandado: CENTRO DE IDIOMAS UNIVERSAL LEARNING ACADEMICS SAS
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 18 de julio de 2025, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.
Hora de inicio: 11.17 am.
Hora de finalización: 1.27 pm.
INTERVINIENTES Por la parte demandante: La señora LILIA YADIRA SARMIENTO ZAMBRANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 63530321.
Por la parte demandada: El representante l egal, el señor RICARDO ALEXANDER CASTAÑO RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 79727813 y e l a poderado judicial, el abogado ROBERT DAVID MAYORGA DIAZ, identificado con número de documento 1010197335 y tarjeta profesional No 213710, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 7029 2025-07-22AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Se declarar probadas las excepciones de “ EXONERACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD DE LA GARANTÍA ”; y “FALTA DE PRUEBAS DEL
RECLAMO”.
SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
CUARTO: Archívese el expediente.
QUINTO: La decisión se notificó en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
7029 2025-07-22